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Trámites para ayuntamientos

Solicitud de comisión circunstancial

En aquellas situaciones en las que el puesto de Secretario de la Corporación Local se encuentre vacante o por razones de enfermedad, vacaciones, abstención legal o reglamentaria del mismo, se podrá solicitar una Comisión Circunstancial por la que se podrá designar temporalmente a un funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal para desarrollar las funciones de Secretario-Interventor con una duración máxima que será por el tiempo imprescindible para realizar las tareas que fuesen necesarias.

ATENCIÓN:   De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las comisiones circunstanciales únicamente están previstas para municipios de menos de 1.000 habitantes.

Para solicitar una de estas comisiones circunstanciales es imprescindible el envío conjunto de estos tres documentos:

Solicitud de informe jurídico

En cumplimiento de la función de asistencia y asesoramiento en materia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de la provincia de Zaragoza se podrá solicitar la emisión de informes conforme a la solicitud adjunta:

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