El Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el pasado 22 de septiembre ha apreciado, por mayoría absoluta, a solicitud del Gobierno, que «las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes que está sufriendo España» son una situación de emergencia extraordinaria, y por ello se puede aplicar la previsión constitucional que permite al Estado y a las comunidades autónomas superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La petición realizada por el Gobierno mantiene la suspensión del acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales.
La suspensión de las reglas fiscales no significa la suspensión del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. No se suspende ni la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas ni la aplicación del principio de prudencia en la estimación de los ingresos y gastos para elaborar sus respectivos presupuestos.
Respecto a esta materia pueden consultar la circular emitida por este servicio en relación con la primera suspensión de reglas fiscales en 2020: https://desarrollart.com/areas/area-de-asistencia-y-modernizacion-local/asistencia-a-municipios/circulares/2020/comunicacion-suspension-reglas-fiscales-2020-21/view.
Para cualquier consulta o aclaración puede contactar con este servicio en zp4e@desarrollart.com o en los teléfonos 976 28 89 51 ó 976 28 89 32.
