El Boletín Oficial del Estado número 158 de fecha de 2 de julio de 2025 publica la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El apartado 2 del art. 6 del RD-ley 4/2004 estableció la posibilidad de aplicar un incremento adicional del 0,5 % respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 y con efectos, de 1 de enero de 2024: “Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.”
La aplicación de este incremento adicional se condiciono a la evolución los datos de IPCA publicados por el INE y su correspondiente constatación por acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025 se constata el cumplimiento de esta condición y se hace publico dicho acuerdo a través de esta Orden.
Con efectos de 1 de enero de 2024, se incrementan las retribuciones del personal del sector público vigentes a 31 de diciembre de 2023 en un 0,5% adicional y consolidable.
La aplicación de este incremento determina la liquidación de los correspondientes atrasos respecto a las retribuciones percibidas en 2024 así como la incremento de las retribuciones vigentes a 31/12/2024 a percibir en 2025, liquidando a su vez atrasos durante los meses de 2025 en los que este incremento no se haya aplicado.
A efectos fiscales, es preciso señalar que los importes retributivos correspondientes a este incremento, deben imputarse al periodo impositivo en que son exigibles, esto es el período impositivo 2025 por lo que los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2025 (a presentar en 2026).
Por ello, los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en enero de 2026).
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