Factura electrónica
Reglamento regulador de las obligaciones de facturación electrónica de los proveedores de la Diputación de Zaragoza
Aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014
Artículo 1º.- Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Diputación Provincial de Zaragoza podrán expedir y remitir factura electrónica en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 2ª.- Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades previstas en el artículo 4 de la 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 3º.- Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Disposición final única.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Códigos DIR3
Mediante Decreto de Presidencia 4935/2014, de 1 de diciembre, la Diputación Provincial de Zaragoza se ha adherido a la plataforma electrónica «FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estableciendo ésta como punto general de entrada de facturas electrónicas tanto de la propia Diputación, como de la Institución Fernando el Católico, del Consorcio Cultural Goya-Fuendetodos y de la Fundación Joaquina Zamora.
En la factura deberá identificarse el órgano administrativo al que va dirigida (tal y como exige la vigente normativa de contratos del sector público). Además, en las facturas electrónicas deberán figurar los códigos de los órganos gestores y unidades tramitadoras, tal como contempla la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica. Es lo que se denomina DIR3.
