El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 10 de junio de 2025, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
El párrafo declarado insconstitucional decía lo siguiente:
“En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias”.
La sentencia producirá efectos generales desde hoy día 14 de julio de 2025, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
