Portada > Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras > Centro de protección animal de Movera > Convenio para la recogida de perros vagabundos
Navegación del servicio
Área de Servicios y Desarrollo Municipal
Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras
Portada > Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras > Centro de protección animal de Movera > Convenio para la recogida de perros vagabundos
Convenio para la recogida de perros vagabundos

Desde 1994 la Diputación de Zaragoza mantiene un convenio marco de colaboración con los ayuntamientos de la provincia para la prestación del servicio de recogida y custodia de perros vagabundos. El convenio marco fija las condiciones y las obligaciones para las partes y a él pueden adherirse todos los municipios zaragozanos. Los ayuntamientos interesados deben manifestar de manera expresa su adhesión al convenio mediante acuerdo del pleno.
Cómo se presta el servicio
- El ayuntamiento debe realizar una petición previa, utilizando los formatos de solicitud existente, debiendo estar adherido al convenio marco para poder prestar el servicio. En ningún caso se presta servicio a petición de particulares.
- Los perros susceptibles de ser recogidos son los considerados como “vagabundos”, es decir, sin dueño conocido o que circulen sueltos en cualquier población o vía interurbana. También pueden recogerse los entregados voluntariamente por sus dueños expresando tal voluntad al correspondiente ayuntamiento, si se cumplen los requisitos establecidos en el convenio marco.
- La recogida y el transporte de los animales se efectúa por personal del servicio (auxiliado siempre por una persona designada por el ayuntamiento), utilizando técnicas y medios adecuados y en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
- Los perros recogidos son trasladados al centro de protección animal de la Diputación de Zaragoza, ubicado en la finca Torre del Gállego, en el barrio rural de Movera (Zaragoza).
- Los animales recogidos que no padecen enfermedad alguna pueden ser rescatados por la persona que justifique ser su propietario o poseedor, mediante acreditación y conformidad del ayuntamiento donde hayan sido recogidos, y previo abono del precio público correspondiente, por un periodo mínimo de tres días, que puede aumentarse en dos días más si el propietario o poseedor tiene que proceder a la obtención de la documentación correspondiente y siempre que, en el mencionado plazo de los tres primeros días, haya informado de tal circunstancia al centro de protección animal. Los perros potencialmente peligrosos pueden ser rescatados por sus dueños, si, además de la documentación ya citada, el propietario aporta la correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso. En caso de no reunir los requisitos mencionados, se le informará de los requisitos y actuaciones necesarias para su conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. A partir de ese plazo dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate, en este caso, pagará los gastos derivados de la estancia del animal.
- Los animales que no hayan sido retirados quedan a disposición de su adopción.
Financiación
Los gastos ocasionados por la recogida, transporte, albergue y vacunación en su caso, deben ser satisfechos por la persona que retire el perro. Estos importes aparecen regulados en la ordenanza fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la prestación del servicio provincial de recogida, albergue y cuidado de perros vagabundos (BOP nº 166, de julio de 2002).
Convenio marco de colaboración entre la Diputación de Zaragoza y los ayuntamientos de la provincia interesados que formalicen su adhesión al servicio
Descargar documento del convenio marco
Modelo de acuerdo plenario de adhesión al convenio de recogida de perros [documento word ] [documento pdf]
Modelo de solicitud de recogida
